REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES ORLANDO ENRIQUE OLIVETTI HERNANDEZ Y CARMEN
ELENA MORENO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 12344
En fecha 28 de Junio de 2007, los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE OLIVETTI HERNANDEZ Y CARMEN ELENA MORENO mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.343.845 y 10.750.936 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LIDDA MADRIZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.699, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente., manifestaron que de la unión conyugal procrearon dos hijas actualmente mayores de edad-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio nueve(09) del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ORLANDO ENRIQUE OLIVETTI HERNANDEZ Y CARMEN ELENA MORENO, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua la cual quedo inserta bajo la acta Nº 819 ,t0m0 5to, Año 1982, de fecha 25 de Agosto de 1982 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) y Vto. del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Once (11) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Ocho(2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
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