REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: ANTONIO CARMELO TOMMASO DI BLASI
PARTE DEMANDADA OSWALDO WINAEG DIAZ ESCALONA
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE: N° 12.373
Maracay: 11 de Enero de 2008
197º y 148º
Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano ANTONIO CARMELO TOMMASO DI BLASI , parte actora en el presente juicio debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.427 , mediante la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en la misma, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo solicitado devuélvanse los documentos originales que fueron acompañados al libelo de la demanda y que rielan a los folios 7,8,9,10, 11, y 12 del expediente, previa su certificación en autos por secretaria, para al elaboración de la copia se autoriza a la ciudadana Nury Contreras, por aplicación analógica del articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
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