REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES PUREZA DEL CARMEN BELANDRIA DE ALVARADO Y
RAMON UIGNACIO ALVARADO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 12.633
En fecha 25 de Octubre de 2007, los ciudadanos PUREZA DEL CARMEN BELANDRIA y RAMON IGNACIO ALVARADO, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.516.922 y 5.377.398, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ADRIANA RUIZ ROJAS Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.297, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente., manifestaron que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, actualmente mayores de edad.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio trece (13) del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos :PUREZA DEL CARMEN BELANDRIA y RAMON IGNACIO ALVARADO, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo la cual quedo inserta bajo la acta Nº 28, , Año 1978, de fecha 28 de Enero de 1978 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) y Vto. del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Once ((11) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Ocho(2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ