REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES CONSTANZA MARIA PALMA DE AGUIRRE Y
RICARDO AGUIRRE
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 12.673|
En fecha 07 de Noviembre de 2007, los ciudadanos CONSTANZA MARIA PALMA y RICARDO AGUIRRE, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 2.751.886 y 331.150 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LAURA AGUIRRE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.987 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestaron que de la unión conyugal procrearon cuatro hijos actualmente mayores de edad.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio cuarenta y cuatro (44) del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CONSTANZA MARIA PALMA y RICARDO AGUIRRE, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Crespo del Estado Aragua, la cual quedo inserta bajo la acta Nº 179, tomo “01°” de fecha 28 de Julio de1960, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) y Vto. del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Quince ((15) días del Mes de Enero del Año Dos Mil ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
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