REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: ÁLVARO JOSÉ FLORES JIMÉNEZ.
PARTE DEMANDADA: DAMELIS MARÍA JIMÉNEZ APONTE.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE N°: 11.775.
Maracay, 16 de Enero de 2008.-
197° y 148°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y de conformidad con la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTES, la cual entro en vigencia el 01 de Abril del 2000, de acuerdo con los Artículos 683 y 684 de la citada Ley, que derogó el artículo 191 Ordinal 2° del Código Civil Vigente, este Tribunal , por cuanto observa que en el presente juicio de DIVORCIO incoada por el Ciudadano ÁLVARO JOSÉ FLORES JIMÉNEZ contra la Ciudadana DAMELIS MARÍA JIMÉNEZ APONTE , debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARÍA ISABEL GIMÉNEZ BERRÍOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.353, y por cuanto en el libelo de demanda manifiesta el demandante que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y posteriormente la parte demandada Ciudadana DAMELIS MARÍA JIMÉNEZ BERRÍOS mediante diligencia estampada en fecha 05 de Diciembre de 2007 Folios (25 y 26) consigna acta de nacimiento de la menor SINAI DE JESÚS FLORES JIMÉNEZ, nacida en fecha 04 de Junio de 2006, alegando que es su hija y del demandante Ciudadano ÁLVARO JOSÉ FLORES JIMÉNEZ, y por cuanto el artículo 201 del Código Civil establece una presunción iuris tantum respecto a la paternidad del marido de la madre del menor, en los términos siguientes:
“…El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación…”.
En consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa signada con el N° 11.775 (nomenclatura de este Tribunal), y DECLINA la misma, al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por tanto remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, para que conozca de la presente causa. Todo de conformidad con el Articulo 177 parágrafo cuarto literal “F” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Líbrese oficio.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA. -
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
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