REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
DEMANDANTE: DERVIS ORIETTA MEJÍAS
DEMANDADO: MARIO ABELARDO MARTÍNEZ
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATVA
EXPEDIENTE N°: 12.606
Maracay: 18 de Enero de 2008.-
197º y 148º
Vista la diligencia que antecede estampada por la Ciudadana DERVIS ORIETTA MEJÍAS, en su carácter de demandante en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio OTTONIEL RODRÍGUEZ CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.346, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal dá por consumado el desistimiento de la presente pretensión, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos a los Folios (4 al 18), previa su certificación en autos por secretaría, se dá por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
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