REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA VIRSABID CHAURAN SERRA
PARTE DEMANDADA ESTEFANIA GOMEZ
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 10.830
Se dio inicio al presente juicio por Libelo de Demanda presentado por el ciudadano VIRSABID CHAURAN SIERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cedula de Identidad Nº 8.343.990 debidamente asistido por las Abogados en Ejercicio VERONIS GABOZA CASTILLO y RENATA A .LAYA GARBOZA Venezolanas, Mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 12932 y 13.285, respectivamente mediante la cual demandó por DIVORCIO a su cónyuge Ciudadana ESTEFANIA GOMEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.627.558 fundamentando su acción en la Causales Segunda (2º) y Tercera (3°) del Artículo 185 del Código Civil Vigente, manifestaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
A dicho Libelo de Demanda acompañó copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Alcaldía Mayor de Caracas Prefectura del Municipio Libertador Jefatura de la Parroquia Sucre y que riela al folio 2, del expediente.-
Admitida la demanda mediante auto dictado el 28 de Septiembre de 2005, se ordenó la citación de la demandada Ciudadana ESTEFANIA GOMEZ, a lo que fue imposible lograr su citación conforme consta de diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal (folio 09) asimismo se practico la notificación de la fiscal quien se dio por notificada en fecha 30 de Noviembre de 2005 (folio17), y por auto de fecha 09 de Enero de 2006, se ordeno la citación por carteles de la demandada de autos cuyas resultas rielan a los folios 19 y 20 del expediente.-
Y en fecha 10 de Mayo de 2006 (folio 25) el Tribunal designo defensor de oficio a la parte demandada cargo que recayó en la persona de la abogado MARGHORY MENDOZA, quien acepto dicho cargo y presto el juramento de ley y por auto de fecha Marzo de 2007 (folio 33)
A los Folios (34 y, 35) corren insertos los actos conciliatorios a los cuales concurrió solamente la parte actora y la contestación de la demanda que se llevo a cabo por acta de fecha 18 de Junio de 2007,acto al cual concurrió la parte actora y la defensora de oficio de la parte demandada, quienes dieron contestación a la demanda.-
Abierta la causa a pruebas, las partes hicieron uso de este derecho, presentando sendos escritos de pruebas los cuales fueron agregados en fecha 12 de Julio de 2007 y Admitidos por autos de fechas 25 de Julio del 2007, cuyas resultas rielan a los Folios (51, 52, 53, 54 , 55 y 56 ) del presente expediente.-
Y en fecha 25 de Septiembre de 2007, la Abogado VERONIS GARBOZA CASTILLO en su carácter de apoderada judicial de la parte actora presento escrito de informes.-
Vencido el lapso probatorio y el de Informes, el Tribunal pasa a dictar su fallo y hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
Una vez examinadas y analizadas todas y cada una de las actas que dan cuerpo al presente expediente se colige lo siguiente
PRIMERO: Que la presente acción está fundamentada en la Causal debidamente establecida. Y Así se Declara.-
SEGUNDO: Que en el presente proceso se ha dado cabal cumplimiento a todos los requisitos esenciales del mismo. Y Así se Decide.-
TERCERO: Que la parte demandante para probar los alegatos fundamentales de su acción trajo a los autos los testimonios de los ciudadanos AIDSOMAR ARIAS ROJAS, Y VIVENES HERNANDEZ CARLOS LUIS, quienes al rendir sus declaraciones estuvieron contestes al afirmar que conocen a los cónyuges Ciudadanos VIRSABID CHAURAN SERRA Y ESTEFANIA GOMEZ, y además porque al contestar a las preguntas formuladas especialmente al contenido de las siguientes preguntas Sexta y séptima ¿Diga la testigo si sabe y el consta que la ciudadana Estefanía Gómez abandono el hogar, a su esposos y nunca justifico su actitud de abandono? contesto: ..”Si se y me consta.”, Diga la testigo, si sabe le consta que el señor VIRSABID CHAURAN, ubico a su esposa luego de buscarla con amigos y familiares le pidió que regresara y ella se negó sin justificación alguna? Contesto Si me consta” Con lo que se demuestra fehacientemente la causal del abandono voluntario en que incurrió el demandado. Estos testimonios por haber quedado firmes y llenar los requisitos establecidos en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal los aprecia y les reconoce todo su valor probatorio que la Ley le confiere, por lo que a juicio de este Tribunal, la parte actora probó suficientemente la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil Vigente, en que fundamentó su acción y en la cual incurrió la parte demandada, por lo que la presente acción es procedente. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente demanda de Divorcio, intentada por el ciudadano VIRSABID CHAURAN SERRA contra su Cónyuge Ciudadana ESTEFANIA GOMEZ ambos identificados suficientemente en autos, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por Prefectura del Municipio Libertador de la Parroquia Sucre del Distrito Federal (hoy área Metropolitana de Caracas), en fecha 14 de Octubre de 1999, según acta Nº 420, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al Folio dos (02) Vto., del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO.-
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
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