REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: ZULEYMA EDUVIGIS LOZADA DE FERRANTE
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N°: 12.802.
Maracay, 21 de Enero de 2008.-
197° y 148°

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana ZULEYMA EDUVIGIS LOZADA DE FERRANTE, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.226.825, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio DESIREE MERCEDES ESAA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.029, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio.
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio N° 929, Tomo 5° de fecha 11 de Octubre de 1980.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de matrimonio de los Ciudadanos GIUSEPPE FERRANTE GILARDETTI Y ZULEYMA EDUVIGES LOZADA CAPRILES, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el segundo nombre de la Solicitante Ciudadana ZULEYMA EDUVIGIS LOZADA DE FERRANTE, pues siendo el correcto “…EDUVIGIS…”, se asentó “…EDUVIGES…”, para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. copia certificada de su acta de nacimiento,
2. copia fotostática de la cédula de identidad,
3. copia fotostática del titulo de bachiller,
4. original de pasaporte vencido,
5. copia de la cuenta individual del Seguro Social,
6. copia de la inscripción en el Consejo Nacional Electoral,
7. copia de relación de empleados de la Farmacia San Miguel,
8. original de la Carta de Soltería,
9. Original de la traducción de titulo de bachiller al idioma francés.
Probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos GIUSEPPE FERRANTE GILARDETTI Y ZULEYMA EDUVIGES LOZADA CAPRILES, que donde dice: “…EDUVIGES…”, debe decir: “…EDUVIGIS….”; así mismo ordena al Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, y al Director del Registro Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de los Ciudadanos GIUSEPPE FERRANTE GILARDETTI Y ZULEYMA EDUVIGES LOZADA CAPRILES, a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ