REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA. CARMEN GRACIELA MARTINEZ LAMAR
PARTE DEMANDADA FELIX ALBERTO MONDRAGON RIVAS
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 11.418


Se dio inicio al presente juicio por Libelo de Demanda presentado por la ciudadana CARMEN GRACIELA MARTINEZ LAMAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cedula de Identidad Nº 2.950.104 debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio YARITZA ROJAS R. Venezolana, Mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.485 mediante la cual demandó por DIVORCIO a su cónyuge Ciudadano FELIX ALBERTO MONDRAGON RIVAS Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.747.667 fundamentando su acción en la Causal Segunda (2º) del Artículo 185 del Código Civil Vigente, manifestando igualmente que no procrearon hijos durante la unión conyugal.-
A dicho Libelo de Demanda acompañó copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y que riela a los folio tres, cuatro y vto. , del expediente.-
Admitida la demanda mediante auto dictado el 28 de Junio de 2006, se ordenó la citación del demandado Ciudadano FELIX ALBERTO MONDRAGON RIVAS, quien se negó a firmar el recibo correspondiente a su citación conforme consta de diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal (folio 14) asimismo se practico la notificación de la fiscal quien se dio por notificada en fecha 09 de Agosto de 2006 (folio 13 ), y por auto de fecha 18 de Enero de 2007, se ordeno la Notificación del demandado de autos de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, , conforme consta al folio 18 del expediente.-
A los folios 19 y 20 corren insertos los actos conciliatorios a los cuales concurrió solamente la parte actora y la contestación de la demanda que se llevo a cabo por acta de fecha 16 de Mayo de 2007 acto al cual concurrió la parte actora solamente quien dio contestación a la demanda.-
Abierta la causa a pruebas, la parte actora hizo uso de este derecho, presentando escrito de pruebas el cual fue agregado en fecha 12 de Junio de 2007 y Admitido por auto de fechas 20 de Junio del 2007, cuyas resultas rielan a los Folios (30 y 31, ) del presente expediente.-
Vencido el lapso probatorio y el de Informes, el Tribunal pasa a dictar su fallo y hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
Una vez examinadas y analizadas todas y cada una de las actas que dan cuerpo al presente expediente se colige lo siguiente

PRIMERO: Que la presente acción está fundamentada en la Causal debidamente establecida. Y Así se Declara.-
SEGUNDO: Que en el presente proceso se ha dado cabal cumplimiento a todos los requisitos esenciales del mismo. Y Así se Decide.-
TERCERO: Que la parte demandante para probar los alegatos fundamentales de su acción trajo a los autos el testimonio de la Ciudadana MARLENE COLMENARES quien al rendir su declaración estuvo conteste al afirmar que conoce a los cónyuges Ciudadanos CARMEN GRACIELA MARTINEZ Y FELIX ALBERTO MONDRAGON RIVAS y además porque al contestar a las preguntas formuladas especialmente al contenido de las siguientes preguntas TERCERA y CUARTA y SEPTIMA, al responder: “ ..Era porque le daba mala vida a la señora Graciela y el ciudadano Félix Alberto tomaba mucho alcohol y creo que el ciudadano tenia otra mujer.”, “Si se y me consta que los mencionados ciudadanos tiene mas de cuarenta (40) años separados”, “... No el ciudadano Félix Alberto, no a intentado reconciliación porque desde que se fue del hogar no regreso mas”. Con lo que se demuestra fehacientemente la causal del abandono voluntario en que incurrió el demandado. Este testimonio por haber quedado firme y llenar los requisitos establecidos en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo aprecia y le reconoce todo su valor probatorio que la Ley le confiere, por lo que a juicio de este Tribunal, la parte actora probó suficientemente la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil Vigente, en que fundamentó su acción y en la cual incurrió la parte demandada, por lo que la presente acción es procedente. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente demanda de Divorcio, intentada por la ciudadana CARMEN GRACIELA MARTINEZ LAMAR contra su Cónyuge Ciudadano FELIX ALBERTO MONDRAGON RIVAS, ambos identificados suficientemente en autos, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la PREFECTURA DEL DISTRITO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, EN FECHA 18 DE JULIO DE 1957, SEGÚN ACTA Nº 120, FOLIO 138 Y SU VTO., conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al Folio Cuatro (04) Vto. del expediente.-
Por cuanto la presente sentencia no se dictó en el lapso legal encontrándose la causa paralizada, se ordena notificar a las partes o a sus Apoderados Judiciales por medio de boletas de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintitrés (23) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ