REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: ZORIDIA RAFAELA DIAZ Y ELVIS WILLIAMS
PEREZ JIMENEZ
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 11748

En fecha, 10 de Octubre de 2006, los ciudadanos ZORIDIA RAFAELA DIAZ Y ELVIS WILLIAMS PEREZ JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.221617 y 11.090.098, respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ALBA FRANCELINA SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros.100.379 respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 24 de Octubre de 2006, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia presentado en fecha 18 de Enero del 2008, por los ciudadanos ZORIDIA RAFAELA DIAZ Y ELVIS WILLIAMS PEREZ JIMENEZ, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ALBA SIERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.379 solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO..-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: ZORIDIA RAFAELA DIAZ Y ELVIS WILLIAMS PEREZ JIMENEZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 24 de Octubre de 2006, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ZORIDIA RAFAELA DIAZ Y ELVIS WILLIAMS PEREZ JIMENEZ, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio de los ciudadanos ZORIDIA RAFAELA DIAZ y ELVIS WILLIAMS PEREZ JIMENEZ, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Director de Registro Civil del municipio Girardot del Estado Aragua, desde el día 15 de Agosto de 2003, según acta bajo el N° 04, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los VENTICINCO (25) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ