REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSÉ NOGUERA GÓMEZ Y
MIRNA JOSEFINA LÓPEZ TORRES.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 11.859.
En fecha 16 de Noviembre de 2006, Los Ciudadanos ALEXANDER JOSÉ NOGUERA GÓMEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, de este domicilio, y Titular de la Cédula de Identidad N° 15.077.160, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio HAIRA ROMÁN PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.488, y MIRNA JOSEFINA LÓPEZ TORRES, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, de este domicilio, y Titular de la Cédula de Identidad N° 14.730.806, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio GABRIEL CORREA ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.019, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 17 de Enero de 2007, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Mediante Escrito presentado en fecha 18 de Enero de 2008, por los Ciudadanos ALEXANDER JOSÉ NOGUERA GÓMEZ y MIRNA JOSEFINA LÓPEZ TORRES, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio YISMELY DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.254 solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en Divorcio.-
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos ALEXANDER JOSÉ NOGUERA GÓMEZ y MIRNA JOSEFINA LÓPEZ TORRES, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 17 de Enero de 2007, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, hasta el día de hoy, 25 de Enero de 2008, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes de los Ciudadanos ALEXANDER JOSÉ NOGUERA GÓMEZ y MIRNA JOSEFINA LÓPEZ TORRES, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 18 de Diciembre de 2004, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al Folio (04 y Vto.) del expediente.-
Liquídese la comunidad conyugal conforme fue establecido en el escrito de solicitud.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veinticinco (25) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
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