REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: CLIPCELIA MAYERLING ANNELIESE RODRÍGUEZ.
DEMANDADO: ROBERT ALEXANDER NOGUERA CASTILLO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 12.292.

En fecha, 14 de Junio de 2007, La Ciudadana CLIPCELIA MAYERLING ANNELIESE RODRÍGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.498.548, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio: ARMANDO SUÉ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.748, presentó escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común con su cónyuge Ciudadano ROBERT ALEXANDER NOGUERA CASTILLO, Venezolano, Casado, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.995.489, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 19 de Junio de 2007, se ordenó la citación del cónyuge Ciudadano ROBERT ALEXANDER NOGUERA CASTILLO, así como la notificación de la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, cuyas resultas corren insertas al Folios (10 y 11). En fecha 31 de Octubre de 2007 compareció el cónyuge Ciudadano ROBERT ALEXANDER NOGUERA CASTILLO, renunciando al lapso de comparecencia, y ratificando su conformidad con la solicitud introducida por su cónyuge Ciudadana CLIPCELIA MAYERLING ANNELIESE RODRÍGUEZ.-

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por la Ciudadana CLIPCELIA MAYERLING ANNELIESE RODRÍGUEZ, contra el Ciudadano ROBERT ALEXANDER NOGUERA CASTILLO, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAMÁN DE GUERE DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 19 de Diciembre de 1997, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio (04 y Vto.) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veinticinco (25) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ