REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: YESSIKA MARIALY VILLAMIZAR PAREDES Y
LUÍS REINALDO LEDEZMA ZAPATA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 12.357.

En fecha, 02 de Julio de 2007, Los Ciudadanos YESSIKA MARIALY VILLAMIZAR PAREDES Y LUÍS REINALDO LEDEZMA ZAPATA, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de éste domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.335.249 y 13.722.211 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: JOSÉ GREGORIO GUEVARA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.584, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que durante la unión conyugal no procrearon hijos.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 09 de Julio de 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificada conforme consta de diligencia estampada en fecha 15 de Noviembre de 2007, por el Alguacil de este Despacho. Mediante diligencia estampada por la Fiscal en fecha 30 de Noviembre de 2007, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio no se especifica el último domicilio conyugal, ni la fecha exacta de la separación conyugal de los solicitantes. Mediante diligencia estampada en fecha 10 de Enero de 2008, por la ciudadana YESSIKA MARIALY VILLAMIZAR PAREDES, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio MARIANA BEZARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.432, subsana dicha omisión indicando la dirección del último domicilio conyugal y manifestando que están separados desde el 20 de Mayo del año 2002.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos YESSIKA MARIALY VILLAMIZAR PAREDES Y LUÍS REINALDO LEDEZMA ZAPATA, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 21 de Septiembre del 2001, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio (04 y Vto.) del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veinticinco (25) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.