REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: LENIS OSWALE PARRA FIGUERA Y
MANUEL RODRÍGUEZ OROPEZA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 12.568.
En fecha, 05 de Octubre de 2007, Los Ciudadanos LENIS OSWALE PARRA FIGUERA Y MANUEL RODRÍGUEZ OROPEZA, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de éste domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.437.688 y 8.810.737 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio: MARIANA PAOLA BEZARA LABADI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.432 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos, mayores de edad actualmente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 10 de Octubre de 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificada conforme consta de diligencia estampada en fecha 15 de Noviembre de 2007, por el Alguacil de este Despacho. Mediante diligencia estampada por la Fiscal en fecha 30 de Noviembre de 2007, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio no se especifica el último domicilio conyugal, ni la fecha exacta de la separación conyugal de los solicitantes. Mediante diligencia estampada en fecha 17 de Diciembre de 2007, por la ciudadana LENIS PARRA, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio MARIANA BEZARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.432, subsana dicha omisión indicando la dirección del último domicilio conyugal y manifestando que están separados desde el mes de Enero del año 2000.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos LENIS OSWALE PARRA FIGUERA Y MANUEL RODRÍGUEZ OROPEZA, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO SAN MATEO, DISTRITO RICAURTE DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 07 de Enero de 1983, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio (03 y Vto.) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veinticinco (25) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
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