REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: MARÍA EUGENIA ORTÍZ ARTEAGA Y
RAMÓN EDUARDO MEDINA CURVELO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 12.609.

En fecha, 18 de Octubre de 2007, Los Ciudadanos MARÍA EUGENIA ORTÍZ ARTEAGA Y RAMÓN EDUARDO MEDINA CURVELO, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de éste domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.142.003 y 9.646.075 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: WILLIAM RAFAEL TABARES SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.002 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que durante la unión conyugal no procrearon hijos.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 22 de Octubre de 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificada conforme consta de diligencia estampada en fecha 03 de Diciembre de 2007, por el Alguacil de este Despacho. Mediante diligencia estampada por la Fiscal en fecha 08 de Enero de 2006, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio no se especifica el último domicilio conyugal de los solicitantes. Mediante diligencia estampada en fecha 23 de Enero de 2008, por la ciudadana MARÍA EUGENIA ORTÍZ ARTEAGA, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio WILLIAM RAFAEL TABARES SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.002, subsana dicha omisión indicando la dirección del último domicilio conyugal.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos MARÍA EUGENIA ORTÍZ ARTEAGA Y RAMÓN EDUARDO MEDINA CURVELO, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 02 de Octubre de 1999, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio (04 y Vto.) del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veinticinco (25) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.