REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: IRIS NANCY LUGO VILORIA
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE
NACIMIENTO.-
N° DE EXP : 12620
I
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentada por la abogado en ejercicio CARMEN COROMOTO LUGO VILORIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.118, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IRIS NANCY LUGO VILORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 4.232.819 mediante la cual solicitó la INSERCION DE LA ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana IRIS NANCY LUGO MORA. A dicho libelo acompañó los siguientes recaudos constancia de residencia expedida por el Registro civil Junta Parroquia las Delicias, marcada B, Constancia de no presentación expedida por la Oficina de Registro Civil de la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, marcado “C”, Constancia de no presentación expedida por la oficina de registro civil de la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Giradot del estado Aragua , marcada con l letra “D”, Constancia de no presentación expedida por la oficia de Registro civil de la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, marcada co la letra “E”, justificativo de testigos evacuado por ante la notaria segunda de Maracay, estado Aragua, marcado “F”, constancia de datos filiatorios expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjera (ONIDEX), marcada “G”, constancia de expedida por el Registro principal del estado Aragua, de no presentación del acta de nacimiento de la ciudadana IRIS NANCY LUGO VILORIA . Marcada “H”, copia fotostática de los datos filiatorios emanados de la dirección Nacional de Identificación y extranjería (ONIDEX) de la ciudadana Marlene Encarnación Lugo Viloria, marcado “I”, y que rielan a los folios desde el folio tres (03) al folio quince (15) del expediente.-

Admitida la demanda por auto de fecha 06 de Noviembre de 2.007, se ordeno librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan tener interés en la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana IRIS NANCY LUGO VILORIA publicado y consignado el mismo, conforme consta al folios 25 del expediente
Al folio 27 consta la notificación de la fiscal del ministerio publico del estado Aragua, en materia de familia.
Al folio 29 del expediente corre inserto escrito de pruebas consignado por la Abogado en ejercicio CARMEN COROMOTO LUGO, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRIS NANCY LUGO VILORIA, y admitidas por auto de fecha 17 de Diciembre de 2007 folio 30 .-
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia el Tribunal pasa a hacerlo y hace las siguientes consideraciones:
II
En el caso de autos se trata exclusivamente de la INSERCIÓN DEL ACTA NACIMIENTO de la ciudadana: IRIS NANCY LUGO VILORIA, quien es venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 3.519.279, la cual no aparece en los libros respectivos de las prefecturas, ni en el Registro Principal del Estado Aragua y por cuanto se observa que al folio Quince (15) del expediente corre inserta constancia original expedida por la ONIDEX, de Maracay de fecha 14-05-2007, mediante la cual dicha oficina de conformidad con el articulo 59 de la ley de administración Central, hace constar que en sus archivos aparece registrada una tarjeta alfabética o datos filiatorios correspondiente a la ciudadana IRIS NANCY LUGO VILORIA , cuyo organismo le otorgo cedula de identidad numero 4.232.819, y por ser este un documento público, y el mismo no fue impugnado ni tachado, se tiene como fidedigno, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le dá pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357 del Código Civil Vigente.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda y ordena la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana IRIS NNCY UGO VILORIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 4.232.819 quien nació en la Ciudad de Maracay Estado Aragua en fecha Seis (06) de Junio de Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro (1.954) , es por lo que se ordena la Inserción del Acta de Nacimiento en los Libros de Registros Civil de Actas de Nacimientos, llevado por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y ante el Registro Principal del Estado Aragua.
En al oportunidad respectiva remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada a los organismos competentes, de conformidad con el Artículo 502 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Ocho (08) días del Mes de Enero del Año Dos Mi Ocho (2.008). Años 148° de la Federación y 197° de Independencia.-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ