REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2006-004140.
PARTE ACTORA: ZAMARIT ROCCIO GRIMAN DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.085.474.
APODERADO DE LA ACTORA: LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número: 76.498.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO FONBIENES DE VENEZUELA, C.A (FONBIENES), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23 de octubre de 1996, bajo el N° 97, Tomo 65-A-Qto.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MAGALY ALBERTI VASQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.448.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia que antecede de fecha veintidós (22) de enero del año en curso mediante la cual ambas partes presentan escrito transaccional, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación. Así visto que el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado LEONARDO HERNÁNDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.498, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento por una parte y por otro lado la abogado MAGALY ALBERTI VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.448, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, empresa CONSORCIO DE BIENES DE VENEZUELA, C.A. (FONBIENES). Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que tanto el apoderado judicial de la parte accionante como la apoderada judicial de la parte demandada se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los autos a los folios cuatro (04) al seis (06) y veinte (20) al veintidós (22), respectivamente en el presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada ha sido presentada por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, específicamente en la tercera cláusula, las partes mediante recíprocas concesiones, acuerdan el pago único de la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00) la cual fue cancelada tal como se evidencia de la copia simple del cheque y comprobante de egreso consignados, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, dándole los efectos de la cosa juzgada, motivos por los cuales se da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI
LA SECRETARIA
ABOG. KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ.
|