REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2006-000010.
PARTE ACTORA: VICTOR AUGUSTO GUERRERO PINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.821.448.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ y ARMINDA ALVAREZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 69.366 y 68.031, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)
APODERADO DE LA DEMANDADA: ERIS COROMOTO VILLEGAS RAMIREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.040.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00. a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente procedimiento de calificación de despido incoado por el ciudadano VICTOR AUGUSTO GUERRERO PINO contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ambas partes plenamente identificadas en autos; seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando el ciudadano alguacil que, anunciado el acto correspondiente, no se encontraban presentes en la sala de espera ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parte in fine, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2008. Años: 197° y 148°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

DR. SCZEPAN BARCZYNSKI.


LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SAEZ.
SB/KS.