REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º

Caracas, 31 de enero de 2008.


ASUNTO: AP21-L-2007-002326

Visto el auto dictado en fecha veintinueve (29) de enero de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En lo que se refiere a las Documentales referidas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en el Cuaderno de Recaudos N° 01 del expediente a los folios treinta y siete (37) al ciento noventa y cinco (195) (ambos folios inclusive), el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
Con relación a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo II, literales a) y d) del escrito de promoción de pruebas debe observarse que la parte promovente no aportó copias fotostáticas de las documentales solicitadas en exhibición y tampoco suministró con exactitud los datos del contenido de las documentales, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe negarse la admisión del referido medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.
Con relación a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo II, literales b) y c) del escrito de promoción de pruebas de los recibos de pago de utilidades anuales desde el año 1997 hasta el año 2006, y de los recibos de pago de vacaciones y bono vacacional desde el año 1997 hasta el año 2006, por cuanto la misma no es ilegal ni impertinente, este Tribunal la admite salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal apercibe a la parte demandada la exhibición o entrega de los documentos señalados por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas en la oportunidad que a bien tenga señalar el Juez en la Audiencia de Juicio. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En cuanto al mérito favorable de autos invocado en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado lo admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo que se refiere a las Documentales identificadas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en el Cuaderno de Recaudos N° 01 del expediente a los folios dos (02) al treinta y cinco (35) (ambos folios inclusive), el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
Con relación a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas de las documentales marcadas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, consignadas como anexos al referido escrito, por cuanto la misma no es ilegal ni impertinente, este Tribunal la admite salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal apercibe a la parte actora la exhibición o entrega de los documentos señalados por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas en la oportunidad que a bien tenga señalar el Juez en la Audiencia de Juicio. ASÍ SE ESTABLECE.
Con relación a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas de las documentales marcadas “P-1” al “P-7”, “Q” y “R”, este Juzgado niega su admisión, por cuanto el medio probatorio no guarda relación con los hechos que se pretenden probar en el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
Con respecto a la Prueba Libre promovida en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, dejando constancia que tal medio probatorio se encuentra constituido por documentales insertas en el Cuaderno de Recaudos N° 01 del expediente (marcadas “O-1” al “O-3”). En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo atinente a la Prueba de Informes promovida con la finalidad de oficiar a VENEZOLANO DE CRÉDITO BANCO UNIVERSAL y BANCO PROVINCIAL, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar a VENEZOLANO DE CRÉDITO BANCO UNIVERSAL y BANCO PROVINCIAL, a los fines que informen dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de los oficios los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
Con respecto a la Testimonial de la ciudadana DAZARA PÉREZ, a los fines de la ratificación de la documental marcada “A”, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, la referida ciudadana deberá comparecer por ante este Tribunal, a los únicos fines de la ratificación de la documental señalada en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
Con respecto a la Testimonial de JURIS EVENTUM, C.A. (ORGANIZACIÓN JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO) E INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ADMINISTRACIÓN (IESA), personas jurídicas promovidas a los fines de declarar en la Audiencia de Juicio mediante representante con facultades expresas para ello, este Juzgado niega su admisión dados los términos genéricos, vagos e imprecisos en cuanto al señalamiento de las personas naturales sobre las cuales ha de recaer la testimonial. ASÍ SE DECIDE.
Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos CARLOS CASTELLANOS, HENRY ARÉVALO, DAZARA PÉREZ y YASMIN DE BAUTISTA, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente del ciudadano ANTONIO ROBERTO ESCOBAR AGUIRRE (parte actora), de algún representante de la demandada ASEA BROWN BOVERI, S.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, supra admitidas comenzando por los medios propuestos por la parte actora, continuando con los de la demandada, en el siguiente orden:


Parte Actora:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la exhibición de documentos admitida.

Parte Demandada:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.
2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la exhibición de documentos admitida.
3. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la prueba libre admitida.
4. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la prueba de informes admitida.
5. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la testimonial promovida con los fines de la ratificación de documental.
6. Se concederá oportunidad a las partes a los fines de que las mismas realicen las preguntas y repreguntas que consideraren pertinentes a los testigos promovidos por la demandada.

CÚMPLASE. LÍBRENSE OFICIOS



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
VANESSA VELOZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

HCU/VVL/GRV
Exp. AP21-L-2007-002326