REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 10 de Enero del 2.008
197º y l48º

Vistos los recaudos consignados por la ciudadana YUMERKYS YAJAIRA MONASTERIO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.803.060, asistida por el abogado José Concepción Álvarez, Inpreabogado N° 54.488, mediante los cuales da cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en auto de fecha 14 de agosto de 2.007, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el mencionado ciudadano, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada del Registro Civil del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, en fecha 04 de julio de 1.983, bajo el Nº 209, de los libros de registro civil respectivos. En la cual se incurrió en los siguientes errores: Primero: la identificación de la madre de la solicitante como “...JENNY FELICIA CAMPOS...”, siendo lo correcto: “...JENNY FELICIA HERNANDEZ CAMPOS...”; Segundo: en la identificación de la solicitante, como “...YUMERKYS YAJAIRA MONASTERIO CAMPOS…”; siendo lo correcto: YUMERKYS YAJAIRA MONASTERIO HERNANDEZ; tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por el cual se comprueba el error cometido en la Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, y al Registro Civil del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, determinada así: Primero: la identificación de la madre de la solicitante como “...JENNY FELICIA CAMPOS...”, siendo lo correcto: “...JENNY FELICIA HERNANDEZ CAMPOS...”; Segundo: en la identificación de la solicitante, como “...YUMERKYS YAJAIRA MONASTERIO CAMPOS…”; siendo lo correcto: YUMERKYS YAJAIRA MONASTERIO HERNANDEZ. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrese Oficios al Registro Principal y al Registro Civil del Municipio San Sebastián del Estado Aragua. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 10:50 a.m.-
EL SECRETARIO
EXP N° 07-14.252
EPT/cechh/jbgm.-