REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 10 de Enero del 2.008
197° y 148°

De las Actas que conforman el presente expedientes se evidencia, que en fecha 26 de Noviembre de 2007, se dicto auto admitiéndose solicitud presentada por la ciudadana AMERICA BEATRIZ DIAZ DE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.366.182, contra el ciudadano DAVID ANTONIO ACEVEDO SUMOZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, siendo lo correcto admitir el mismo como un Divorcio Ordinario, en consecuencia este Tribunal en aras de la transparencia del proceso e igualdad de las partes ordena declarar NULO Y SIN NINGÚN EFECTO JURÍDICO el Auto y Boletas de Notificación, de fecha 26 de Noviembre de 2007, que corren insertos a los folios (11) al (13) del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud se ordena admitir la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana AMERICA BEATRIZ DIAZ DE ACEVEDO, de forma ordinaria.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA



EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA





EXPTE. N° 07-14485
EPT/cchh/ym