REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION
EXPEDIENTE N° 07-14515
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
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PARTE DEMANDANTE: FERREVAPOR, C.A.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA METALMECANICA, C.A. (INGEMELCA).
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
En fecha 17 de Diciembre de 2007, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MIGDALIA DEL VALLE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.289.232, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil FERREVAPOR, C.A., debidamente asistida por el abogado MAURO ARQUIMEDES GRANADILLO REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.031, y consigna escrito donde Desiste del presente procedimiento, la cual manifiesta que la parte demandada, Sociedad Mercantil INGENIERIA METALMECANICA, C.A. (INGEMELCA), pagó la totalidad de la deuda contraída, solicitando la entrega de las facturas originales que fueron resguardadas. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, declara EXTINGUIDA LA OBLIGACION DE HACER, consistente en el pago de las cantidades demandadas en el Presente Procedimiento. Asimismo, se Ordena Suspender Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 06-12-2007. Igualmente entréguese a la Parte Demandada, las originales de las facturas que se encuentra resguardadas en la Caja de Seguridad de este Juzgado. Ciérrese el expediente y la desincorporación de la presente causa, previa la devolución de las facturas en el archivo Judicial. Y así se decide.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los diez días del mes de enero de dos mil ocho. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 12:33 P.m.
EL SECRETARIO,
EXP. N° 07-14515
B.
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