REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD N° 07-4038.-
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE TEMPORALMENTE DE LA RESIDENCIA COMUN.
SOLICITANTE: LAURA JOSEFINA REVERON DE VALLES.
ABOGADA ASISTENTE: GUIMAR GONZALEZ PULIDO.-


I

Recibida solicitud de fecha 22 de Octubre de 2007, presentada por la ciudadana LAURA JOSEFINA REVERON DE VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.367.111, mediante la cual solicita de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se otorgue Autorización para separarse temporalmente de la vivienda que comparte con su legítimo cónyuge ciudadano MICHELE VALLES, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.143.120, la cual se encuentra ubicada en Residencias Turmero, Edificio N° 4, apartamento 2, planta baja, población de Turmero del Estado Aragua, a fin de evitar que el mencionado ciudadano le pueda alegar en juicio abandono de hogar, causal esta establecida en el Código Civil para solicitar divorcio.

Alega la solicitante que contrajo matrimonio civil con el ciudadano MICHELE VALLES, antes identificado hace aproximadamente treinta y un años (31), manifiesta que siempre han vivido juntos bajo el mismo techo de forma continua e ininterrumpida, fijando su residencia conyugal en Residencias Turmero, Edificio N° 4, apartamento 2, planta baja, población de Turmero del Estado Aragua, pero es el caso que hace cerca de dos meses la relación se ha deteriorado, en virtud de agresiones verbales por parte del cónyuge. Motivo por el cual solicita a este Juzgador la autorización respectiva para separarse del hogar común, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil Vigente. Consignando copia certificada de acta de matrimonio.

Así pues, en fecha 25 de Octubre de 2007, este Tribunal mediante auto insta a la parte solicitante acreditar medios de pruebas que constituyan justa causa para proveer sobre la admisión de la misma.

En fecha 12 de Noviembre de 2007, la ciudadana LAURA JOSEFINA REVERON DE VALLES, debidamente asistida de abogada consigna escrito de pruebas, solicitando se sirva tomar declaración a los ciudadanos MARIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO e IRAIRA JOSEFINA VEGAS CARRILLO. Por lo que este Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2007, admite dicha solicitud y fija oportunidad para tomarles declaración a los ciudadanas antes mencionadas.

Por lo que en fecha 27 de Noviembre de 2007, comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas MARIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO e IRAIRA JOSEFINA VEGAS CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.405.243 y V-11.090.484 respectivamente, manifestando que conocen a la solicitante hace más de veinte años, que les consta que esta casada hace aproximadamente treinta y un años, y que hace dos meses la relación con su esposo MICHELE VALLES se ha hecho intolerable, que les consta que la solicitante vive en Residencias Turmero, Edificio 4, apartamento 2, planta baja, Turmero Estado Aragua e igualmente les consta que la solicitante desea separarse del hogar común, por las agresiones verbales que recibe de su cónyuge.

Este juzgador a los efectos de otorgar la autorización solicitada observa: Que el artículo 138 del Código Civil, dispone “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”. Por lo que habiendo la solicitante acreditado el hecho de que la relación conyugal es intolerable debido a las agresiones verbales proferidas por el cónyuge MICHELE VALLES, procedente resulta otorgar la Autorización solicitada para separarse temporalmente del hogar. Y así se decide.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION PARA SEPARARSE TEMPORALMENTE DE LA RESIDENCIA COMÚN, a la ciudadana LAURA JOSEFINA REVERON DE VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.367.111, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DIEZ (10) días del mes de ENERO del año DOS MIL OCHO. Años l97° de la Independencia y 148° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,
El Secretario,
Abg. Eulogio Paredes Tarazona.
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m.-
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Solicitud Nº 07-4038.-
EPT/Camilo/B.