REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197° y 148°
Cagua, 10 de Enero de 2008

Vista la diligencia de fecha VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE 2007, suscrita por una Parte la ciudadana NELLY BETANIA LÓPEZ MACHUCA, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-5.329.455, y de este domicilio, en su carácter de Parte Actora debidamente asistida por el Abogado ORLANDO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-4.720.907, domiciliado en Caracas y aquí de tránsito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Inpreabogado Nº 65.961,y por Otra Parte la Abogado BEATRIZ CÁRDENAS ARENAS, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-7.252.265, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 37.171, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa SERVIQUIM, CA, Parte Demandada, mediante la cual exponen: (Sic) “...han decidido de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar una TRANSACCIÓN, que ponga fin definitivamente a la pretensión contenida en el Libelo de cobro de costas procesales que da lugar a éste procedimiento y evite la continuación del mismo...”. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al presente litigio en los términos convenidos por las partes, y ordena proceder con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; Por cuanto ambas partes declaran expresamente que se dan por canceladas todas las acciones, ya sean de carácter laboral, civil, y/o administrativas que pudieran derivarse, solicitando a su vez el cierre definitivo y archivo del expediente, por lo que se acuerda dicho archivo DEFINITIVO (CIERRE) y cuido del presente Cuaderno Separado de COBRO DE COSTAS PROCESALES, signado bajo el Expediente Nº 96-3238, nomenclatura de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, dándose por terminado el mismo, previa expedición por Secretaría, a cada una de las partes de copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia supra mencionada y del presente auto, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFIQUENSE y ARCHÍVESE. Y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Laboral N° 96-3238 (Cuaderno Separado)
EPT/cchh/lsm