REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 11 de enero de 2008
197º y l48º
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado FRANCISCO ELADIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12061, en su carácter acreditado en autos y la solicitud en ella contenida, este Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De la revisión de la presente causa se observa que en fecha 11 de Julio de 2006, las partes consignaron sus respectivos Informes de conformidad con lo establecido en el artículo 511 Ejusdem, encontrándose en estado de dictar sentencia, por lo que mal podría este Juzgador declarar la perención de la instancia, cuando la presente paralización del proceso no es imputable a las partes, sino solamente al Juez. Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
EXP. N° 04-12093
B.
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