REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
197° y 148°

Cagua, 14 de Enero de 2008


Por recibida y vista el presente Expediente, contentivo de DEMANDA, presentada por MAGALY JOSEFINA TORRES ROJAS y FRANCISCO ENRIQUE ARIAS MATUTE, Inpreabogado N° 64.493, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los Ciudadanos ARQUIS MARGARITA HERNANDEZ MARQUEZ, JOSE LUIS TORRES MOLINA, GILDA AMARILIS CAMPOS MARTINEZ y ANNIER DEL VALLE SUNIAGA JAMESON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.370.880, V-14.240.571, V-9.433.055 y V-13.225.431 respectivamente; Procedente del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la Declinatoria de Competencia por la cuantía declarada ante el mencionado Despacho en fecha (18) de Diciembre de 2007. Désele entrada. Este Tribunal, atendiendo a la Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1996, emanada de Consejo de la Judicatura, contentiva de la modificación de la competencia a razón de la cuantía, donde se señaló que los Juzgados de Primera Instancia conocerán de las causas cuya cuantía excede de Cinco Millones un Bolívar (Bs. 5.000.001,00) y por cuanto en el caso de autos la misma excede de dicho monto, éste Despacho SE DECLARA COMPETENTE, para conocer y decidir sobre la presente demanda y Así se decide. En cuanto a su admisión, se proveerá por auto separado.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA


Solicitud N° __________________
EPT/cchh/ym