REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUACON SEDE EN CAGUA
197º y 149º

Cagua, 15 de Enero de 2008


Visto el escrito presentado en fecha 01 de Noviembre de 2007, por la Abogada YRALBA MORENO VALERO, Inpreabogado Nº 121.538, apoderada Judicial de la empresa PRAXAIR VENEZUELA S.A., donde procede a convenir en la demanda interpuesta, e igualmente vista la diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2007, suscrita por la Abogada antes mencionada, mediante el cual procede a señalar las fechas en que se van a cancelar cada uno de los pagos establecidos en el escrito antes mencionado; así como la diligencia de fecha 15 de Enero de 2008, presentado por la Abogado en ejercicio ISABEL RIVERA, Inpreabogado Nº 101.027, apoderada judicial de la parte Actora, mediante el cual acepta los sistemas de pagos que rielan en el folio 45 y 46 en la presente INTIMACION y ESTIMACION DE HONORARIOS. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, dando por terminado el presente Juicio. Con respecto al archivo del expediente, este Tribunal ordenara lo conducente por auto separado, una vez conste en autos haber cancelado la totalidad del monto transado por las partes. CUMPLESE.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 00-10915
EPT/cchh/pmcch.-