REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 15 de Enero de 2008
197° y 148°
Vista el escrito de Oposición de Admisión de las pruebas, presentado por el abogado ALFREDO ROMAN, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos SONIA SILVA, LUÍS SILVA, ANAIDA SILVA e ILAYALHI SILVA, parte co-demandada, en el presente juicio de MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana BELEN ELIZABETH PRIETO ROMERO, mediante la cual se opone a la Admisión de las pruebas presentadas por la parte Actora, alegando que las mismas son impertinentes.
Ahora bien, analizado como ha sido el escrito de pruebas consignado por la parte actora de fecha 05-12-2007 y, por cuanto la presente causa basa su pretensión en acción mero declarativa de concubinato considera que cualquier indicio puede ayudar en la demostración de la relación concubinaria, advirtiéndole a las partes que esta resolución no conlleva valoración de mérito alguno, ya que se incurriría en preclusión procesal, y es en la definitiva que ha de pronunciarse y calificarse conjuntamente con su análisis.
En consecuencia a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara SIN LUGAR la oposición interpuesta por el Apoderado Judicial de los ciudadanos SONIA SILVA, LUÍS SILVA, ANAIDA SILVA e ILAYALHI SILVA, parte co-demandada en la presente causa. En cuanto a la Admisión de las pruebas presentadas por las partes, se ordena proveer por auto separado. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
EXP. Nº 06-13314
B.
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