REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
197° y 148°


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 07-14460

PARTES: DIOMIRA SOLEDAD SALAS DE MORENO y RIGOBERTO MORENO COBARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 1.896.942 y V- 1.730.822, respectivamente.

ABOGADO(A) ASISTENTE: REYNA HERNÁNDEZ ARIAS, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.424.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

- I -

En fecha 07 de Noviembre de 2.007, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos DIOMIRA SOLEDAD SALAS DE MORENO y RIGOBERTO MORENO COBARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 1.896.942 y V- 1.730.822, respectivamente, Asistidos por el Abogado(a) REYNA HERNÁNDEZ ARIAS, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.424, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (02) hijas de nombres DIYURANA SOLEDAD y YURAIMA SOLEDAD, ambas mayores de edad.

Admitida la solicitud en fecha 15 de Noviembre de 2.007, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

En fecha 04 de Diciembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos DIOMIRA SOLEDAD SALAS DE MORENO y RIGOBERTO MORENO COBARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 1.896.942 y V- 1.730.822, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.




-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos DIOMIRA SOLEDAD SALAS DE MORENO y RIGOBERTO MORENO COBARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 1.896.942 y V- 1.730.822, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de San José, en fecha 28 de Julio de 1972, bajo el Nº 294.

Este Tribunal en cuanto a las hijas procreadas por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 15 de Enero de 2008, Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.


EL SECRETARIO




Expte. N° 07-14460
EPT/cchh/ym