REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
197º Y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 07-14477
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: WILMER JOSÉ SALAZAR y JUSBEIDYS JOSEFINA COLÓN ORTA, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-15.038.030 y V-14.741.257, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RUTHLEVIS SEGOVIA GRATEROL, Abogado en ejercicio, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº V-14.182.940, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.608, y de este domicilio.

- I -
En fecha VEINTE (20) de NOVIEMBRE de 2007, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: WILMER JOSÉ SALAZAR y JUSBEIDYS JOSEFINA COLÓN ORTA, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-15.038.030 y V-14.741.257, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho RUTHLEVIS SEGOVIA GRATEROL, Abogado en ejercicio, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nº V-14.182.940, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.608; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni hay bienes conyugales a liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha VEINTIDOS (22) de NOVIEMBRE de 2007, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha CUATRO (04) de DICIEMBRE del 2007; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: WILMER JOSÉ SALAZAR y JUSBEIDYS JOSEFINA COLÓN ORTA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.

.../...





.../... -2-
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: WILMER JOSÉ SALAZAR y JUSBEIDYS JOSEFINA COLÓN ORTA, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, Titularse de las Cédulas de Identidad Números V-15.038.030 y V-14.741.257, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Salón de sesiones del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha Once (11) de AGOSTO del año Dos Mil (2000), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 219, en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el Despacho del expresado Registro Civil, durante el año Dos Mil (2000).


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los QUINCE (15) días del mes de ENERO de 2008. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 A.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 07-14477
EPT/cchh/lsm