REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
197º Y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 07-14456

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: AMADO JOSE CARUCI FRIAS y MARTHA ROCIO LUNA CABRERA, Venezolano el primero y colombiana la segunda respectivamente, mayores de edad, casados, hábil en derecho, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.226.453 y E-81.540.721, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Páez, casa N° 1, Turmero, Jurisdicción del Municipio santiago Mariño del Estado Aragua; y la segunda en la Urbanización la Haciendita, Edificio Limón, Apartamento D-21, cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua.-

ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA CAROLINA MARRENO SPINETTY, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.142, titular de la cédula de identidad N° V-13.701.739, de este domicilio.
- I -
En fecha SIETE (07) de NOVIEMBRE de 2007, comparecieròn por ante este Tribunal: AMADO JOSE CARUCI FRIAS y MARTHA ROCIO LUNA CABRERA, Venezolano el primero y colombiana la segunda respectivamente, mayores de edad, casados, hábil en derecho titulares de las cédulas de identidad Números V-13.226.453 y E-81.540.721, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Páez, casa N° 1, Turmero, Jurisdicción del Municipio santiago Mariño del Estado Aragua; y la segunda en la Urbanización la haciendita, Edificio Limón, Apartamento D-21, cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, asistidos por la Profesional del derecho ADRIANA CAROLINA MARRENO SPINETTY, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.142, titular de la cédula de identidad N° V-13.701.739, de este domicilio; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha Unión Matrimonial NO se adquirió bien alguno que se pueda hoy integrar la comunidad de bienes conyugales.

Admitida la Solicitud en fecha TRECE (13) de NOVIEMBRE de 2007, y se ordenó Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha VEINTE (20) de NOVIEMBRE del 2007, quien no hizo objeción alguna al procedimiento; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
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-II-
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: AMADO JOSE CARUCI FRIAS y MARTHA ROCIO LUNA CABRERA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. y así se decide.

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por: AMADO JOSE CARUCI FRIAS y MARTHA ROCIO LUNA CABRERA, Venezolano el primero y colombiana la segunda respectivamente, mayores de edad, casados, hábil en derecho titulares de las cédulas de identidad Números V-13.226.453 y E-81.540.721, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha VEINTITRES (23) de FEBRERO del año Dos Mil Dos (2002), segùn se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, dicha Partida de Matrimonio fue inserta bajo el Acta Nº 059, Tomo 2 año 2002, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, que reposan en la Sede del Registro Civil del expresado Municipio, llevados durante el año Dos Mil Dos (2002); La cual fue consignada y cursa al folio: CUATRO (04) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DIECISEIS (16) Días del mes de ENERO de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En ésta misma se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:50 A.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 07-14456
EPT/cchh/lolimar