REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

Vista la demanda presentada por los Abgs. MIGUEL ANGEL ALVAREZ MARQUEZ y NELLIS DUBINES MORENO ARANGUREN, Inpreabogado Nº 57.730 y 86.444, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RONALD JESUS BARRIOS ESAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.225.501, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MIRABAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.240.736, por INTERDITO POSESORIO, DESELE ENTRADA, anótese en el Libro respectivo. Y por cuanto este Juzgador observa que el accionante solicita el amparo a la posesión, pero igualmente pide se le restituya la misma, resulta necesario ordenar despacho saneador, a objeto de que la defensa técnica del accionante desarrolle nuevamente la demanda, aclarando si los hechos son de carácter perturbatorio o de despojo y dependiendo de ello, escojan la pretensión por la vía del interdicto de amparo o restitutorio, respectivamente. Asimismo corrija las omisiones de domicilio del accionante y del domicilio procesal a que se refiere el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Se asignó el Nº_________.-
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
Exp. Nº ____________
EPT/Camilo.-