REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y 148º

Cagua, 17 de Enero de 2008


Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: LEONARDO JOSÉ HERNANDEZ MORALES y JESSICA ALEJANDRA BECERRA CÁCERES, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.861.550 y V-15.472.544, respectivamente, Cónyuges, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ADELA MANZÚ GASCÓN, venezolana, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad N° V-7.017.536, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 30.793; Por ser procedente, Désele entrada, anótese en libro de causas; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬07-14578 DIARIZADO
EPT/cchh/lsm Nº ___-37-___