REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
197º y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 05-12490
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS (Convertida en Divorcio)

PARTES SOLICITANTES: ELIEZER ENRIQUE VILLASMIL REQUENA y LINNET SCARLET CHACÓN ZAMBRANO, Venezolanos y de este domicilio, mayores de edad, Tìtulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.089.386 y V-15.613.900, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EDDA SARMIENTO, Venezolana, Tìtular de la Cédula de Identidad Nº V-4.402.784, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 23.571.

-I-
En fecha VEINTIDOS (22) de FEBRERO de 2.005, los Ciudadanos: ELIEZER ENRIQUE VILLASMIL REQUENA y LINNET SCARLET CHACÓN ZAMBRANO, Venezolanos y de este domicilio, mayores de edad, Tìtulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.089.386 y V-15.613.900, respectivamente, asistidos por la Dra. EDDA SARMIENTO, Venezolana, Tìtular de la Cédula de Identidad Nº V-4.402.784, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 23.571, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día DOS (02) de FEBRERO del año Dos mil Dos (2002), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 027, año 2002, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Dos (2002). Que durante la vigencia de la comunidad conyugal o de gananciales no se adquirieron ningún bien muebles e inmuebles que liquidar; No procrearon hijos.

Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha (22/02/2005) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha VEINTIOCHO (28) de NOVIEMBRE de 2007, consignaron diligencia los Ciudadanos ELIEZER ENRIQUE VILLASMIL REQUENA y LINNET SCARLET CHACÓN ZAMBRANO, Tìtulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.089.386 y V-15.613.900, respectivamente, asistidos por EDDA SARMIENTO, Abogado en ejercicio, Tìtular de la Cédula de Identidad Nº V-4.402.784, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 23.571, mediante el cual solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de UN (01) año sin que haya habido reconciliación alguna.

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.../... -2-

En fecha CUATRO (04) de DICIEMBRE de 2007, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.

En fecha DIEZ (10) de DICIEMBRE de 2007, el Ciudadano OSWALDO LÓPEZ, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos ELIEZER ENRIQUE VILLASMIL REQUENA y LINNET SCARLET CHACÓN ZAMBRANO, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: ELIEZER ENRIQUE VILLASMIL REQUENA y LINNET SCARLET CHACÓN ZAMBRANO, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha DOS (02) de FEBRERO del año Dos mil Dos (2002), por ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 027, año 2002, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Dos (2002).-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DIECIOCHO (18) Días del mes de ENERO de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 05-12490
EPT/cchh/lsm