REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
197º Y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13393

MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
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PARTE SOLICITANTE: RAUL RAFAEL ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 926.231.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN ELENA GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, Abogado en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.168.

-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 18 de Julio del 2.006, por el ciudadano: RAUL RAFAEL ALVAREZ, Venezolano, Mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº 926.231, asistido por la Abogado: Carmen Elena Gonzalez Román, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.168, mediante el cual solicita: Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 29 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.930 llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, alegando que en la misma se incurrió en el error de asentar la fecha de nacimiento del mencionado ciudadano como nueve (09) de Diciembre del año 1.929, y no nueve (09) de Diciembre del año 1.930 que es verdaderamente su fecha de nacimiento, asimismo incurrieron en el error de colocarle el siguiente nombre: RAUL JACOB, siendo lo correcto: RAUL RAFAEL, tal y como consta de Certificación de datos Filiatorios emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
En auto de fecha 25 de Julio de 2.006, este Tribunal Admitió la presente solicitud, y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en las resultas del presente juicio, mediante publicación de un EDICTO en el Diario 2001. Librándose el Oficio y respectivo Edicto; Así como la Boleta de notificación al Fiscal Superior




del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 04 de Agosto de 2.006, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 19 de Octubre del 2.006, la Abogado: Carmen González, Inpreabogado Nº 26.168, recibe para su publicación en el Diario 2001, copia del EDICTO librado, el cual fue publicado en el Diario “2.001”, en fecha 13 de Julio del 2.007, cursante al folio 13, y agregado a los autos en esa misma fecha.

En fecha 01 de Agosto de 2.007, el Ciudadano: Raúl Rafael Alvarez, otorga Poder Apud Acta a la Abogado Carmen Elena González, Inpreabogado Nº 26.168.

Por cuanto no hay oposición en el presente juicio, se dictó auto aperturando el lapso probatorio de DIEZ (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó librar boleta de Notificación al Ministerio Público y oficio al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de que suministre información referente a la partida de nacimiento del ciudadano: RAUL RAFAEL ALVAREZ.

En fechas 15 y 16 de Octubre del 2.007, el Alguacil consignó oficio Nº 07-1586 y boleta de notificación del fiscal respectivamente.

En fecha 14 de Noviembre del 2.007, la parte solicitante promovió como pruebas los siguientes documentos cursantes en autos de la presente causa, copia de la Cédula de Identidad, partida de nacimiento original, constancia de datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional del Identificación y Extranjería, donde transcriben los datos filiatorios que registra el ciudadano: RAUL RAFAEL ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-926.231, nombre de la Madre: Alvarez Julia, lugar y fecha de nacimiento: San Mateo, Distrito Ricaurte Estado Aragua, el Nueve (09) de Diciembre de 1.930, asimismo promueve el edicto publicado en el diario 2.001 en fecha 13 de Julio del 2.007, siendo negadas las pruebas promovidas, mediante auto expreso de fecha 19 de Noviembre del 2.007, dictado por este despacho.
-II-
M O T I V A
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal antes de emitir su decisión destaca las siguientes consideraciones:




El Tribunal para decidir observa:

De la revisión que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, quien certifica que bajo el N° 29, de Registro Civil de Nacimiento llevado durante el año 1930, aparece inscrita una partida de nacimiento correspondiente al Ciudadano: RAUL JACOB, hijo de la ciudadana: JULIA ALVAREZ, quien aparece como venezolana, soltera de 24 años de edad, en la cual se cometieron errores que el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos, no es otro que corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

Nuestro Legislador dispone en el Artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de expedida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y, por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el Artículo 462 Ejusdem.

Igualmente el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimientos se reducirá a demostrar ante el Juez la Existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Analizadas las pruebas consignadas, tales como la certificación de Datos emanada de la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX); Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, que son documentos públicos, emanados de autoridad competente, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio. De la misma se desprende que el Ciudadano: RAUL RAFAEL, tiene como fecha de nacimiento el día 09 de Diciembre del 1.930, y que es hijo de la ciudadana: JULIA ALVAREZ, quien es de estado civil Soltera.




En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó el solicitante, en el Acta de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación, se incurrió en el error al colocar su Segundo nombre como Jacob y como fecha de nacimiento el día 09 de Diciembre de 1.929.
Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación de la Partida de Nacimiento, es necesario comprobar que realmente haya ocurrido error al redactar la misma. En el caso de autos, el solicitante demostró que efectivamente se incurrió en un error material al transcribir el acta de nacimiento del solicitante ya que colocaron : RAUL JACOB, siendo lo correcto: RAUL RAFAEL, e igualmente al colocar su fecha de nacimiento como el 09 de Diciembre de 1.929, cuando la fecha correcta es el 09 de Diciembre de 1.930, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de partida de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.
-III-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, correspondiente al ciudadano: RAUL RAFAEL ALVAREZ, ampliamente identificado en autos, a los fines de dejar constancia que su nombre correcto es: RAUL RAFAEL ALVAREZ, con fecha de nacimiento 09 de Diciembre de 1.930. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año DOS MIL OCHO (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXPEDIENTE N° 06-13393
EPT/Camilo/ycrm