REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
197º Y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 07-14499

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: ALICIA TOVAR DE MONASTERIOS y OSWALDO DOMINGO MONASTERIOS GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, la primera de profesión Secretaria y titular de la cédula de identidad N° V-2.242.253 y el segundo comerciante portador de la cédula de identidad Nº V-325.655.

ABOGADO ASISTENTE: NICOLAS DIDIER COELHO FARIA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo el Nº 128.834.-

- I -

En fecha QUINCE (15) de NOVIEMBRE de 2007, comparecieròn por ante éste Tribunal por los ciudadanos ALICIA TOVAR DE MONASTERIOS y OSWALDO DOMINGO MONASTERIOS GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, la primera de profesión Secretaria y titular de la cédula de identidad Número V-2.242.253 y el segundo comerciante portador de la cédula de identidad Nº V-325.655, asistidos por el Abogado en ejercicio NICOLAS DIDIER COELHO FARIA, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.834, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión conyugal procrearon OCHO (08) hijos, que lleva por nombres: Oswaldo Domingo Monasterios Tovar, Alicia Monasterios Tovar (+), Narvick Monasterios Tovar, Ana Eglee Monasterios Tovar, Wilfredo Monasterios Tovar, Nayibe Alicia Monasterios Tovar, Thatiana Monasterios Tovar y Yorman Oswaldo Monasterios Tovar, TODOS MAYORES DE EDAD. Igualmente, manifestaron que de la partición de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal susceptibles de partición, serán partidos una vez acaecido el divorcio solicitado.

Admitida la Solicitud en fecha VEINTIOCHO (28) de NOVIEMBRE de 2007, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha CINCO (05) de DICIEMBRE del 2007; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

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De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ALICIA TOVAR DE MONASTERIOS y OSWALDO DOMINGO MONASTERIOS GONZALEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ALICIA TOVAR DE MONASTERIOS y OSWALDO DOMINGO MONASTERIOS GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, la primera titular de la cédula de identidad Nº V-2.242.253 y el segundo portador de la cédula de identidad Nº V-325.655, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha QUINCE (15) de NOVIEMBRE de Mil Novecientos Cincuenta y Dos (1952), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida ante la Prefectura del Distrito Mariño (hoy Registro civil de la Alcaldía del Municipio Mariño) del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 47, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año Mil Novecientos Cincuenta y Dos (1952); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: SEIS (06) de la presente Solicitud.

En relación con la Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la liquidación de los Bienes, mencionada en el escrito Libelar, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

En cuanto a los OCHO (08) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que TODOS SON MAYORES DE EDAD.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DIECIOCHO (18) Días del mes de ENERO de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:35 A.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 07-14499
EPT/cchh/lsm