REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 18 de Enero de 2008

De las Actas que conforman el presente expediente se evidencia, que en fecha 19 de Diciembre de 2007, se dicto auto admitiéndose solicitud presentada por los ciudadanos: LEYDI ALEJANDRA GONZALEZ GARCIA y FERNANDO ERNESTO SIMANCAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.251.109 y V-17.512.924 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, siendo lo correcto admitir el mismo como una Separación de Cuerpos, en consecuencia, este Tribunal en aras de la transparencia del proceso e igualdad de las partes ordena declarar NULO Y SIN NINGUN EFECTO JURÌDICO el auto y boletas de notificación, de fecha 19 de Diciembre de 2007, que corren insertos a los folios 5 y 6, así como la diligencia del Alguacil de este Juzgado consignando Boletas de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, cursante al folio 7 del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud se ordena admitir la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos LEYDI ALEJANDRA GONZALEZ GARCIA Y FERNANDO ERNESTO SIMANCAS ROJAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, por auto separado.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


Abg, CAMILO CHACON HERRERA


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO



Expte. Nro. _______________
EPT/cchh/ym