REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y l48º
Cagua, 18 de Enero de 2008
De la revisión del presente expediente se evidencia que en fecha (17) de Diciembre de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitió expediente Nº 20.503, nomenclatura de ese Juzgado, en virtud de su incompetencia, en razón del territorio para conocer de la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YORAIMA ISABEL ANGULO CEBALLOS, y declina la competencia a este Juzgado alegando que: “…de conformidad con lo establecido en la parte final del Articulo 501 del Código Civil el cual establece : “…y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, con sede en Cagua, SE DECLARA COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa, désele entrada, fórmesele expediente y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que las ciudadanas CARMEN LÓPEZ DE ROBLES y FLORADELA MORENO CORREA, Inpreabogado Nros. 61.818 y 22.508 respectivamente, Apoderadas Judiciales de la ciudadana YORAIMA ISABEL ANGULO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.131.503, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 21 de Julio de 1951, bajo el N° 248, Tomo I. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombre de la madre de la solicitante como: “… JOSEFINA CEBALLOS…”, siendo lo correcto: “...CARMEN ALEJANDRINA CEBALLOS DE ANGULO…”; y no tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombre de la madre de la solicitante como: “… JOSEFINA CEBALLOS…”, siendo lo correcto: “...CARMEN ALEJANDRINA CEBALLOS DE ANGULO…”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la 10:08 a.m.-
EL SECRETARIO
EXP N° _____________
EPT/cchh/ym
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