REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13377
PARTES: MARCOS FELIPE CAMACHO PEREIRA y ELIZABETH GONZALEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.502.108 y V-12.612.492 respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: YSMARI JOSEFINA GUSMAN BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.888.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION)
I
En fecha 18 de Julio de 2006, los Ciudadanos MARCOS FELIPE CAMACHO PEREIRA y ELIZABETH GONZALEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.502.108 y V-12.612.492 respectivamente, asistidos por la Abogado(a) YSMARI JOSEFINA GUSMAN BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.888, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día 25 de Agosto de 2000, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 31, en el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirimos bienes.
Este Tribunal en fecha 18 de Julio de 2006, admite la solicitud de Separación de Cuerpos, y Decreta la misma en los términos y condiciones que los ciudadanos MARCOS FELIPE CAMACHO PEREIRA y ELIZABETH GONZALEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.502.108 y V-12.612.492 respectivamente, convinieron.
En fecha 17 de Octubre de 2007, los ciudadanos MARCOS FELIPE CAMACHO PEREIRA y ELIZABETH GONZALEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.502.108 y V-12.612.492 respectivamente, Asistidos por la Abogado YSMARI JOSEFINA GUSMAN BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.888, solicitaron Conversión en Divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, se dicto auto de Conversión en Divorcio de la presente solicitud, ordenándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico.
En fecha 05 de Diciembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada por el mismo.
Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos MARCOS FELIPE CAMACHO PEREIRA y ELIZABETH GONZALEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.502.108 y V-12.612.492 respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.
-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARCOS FELIPE CAMACHO PEREIRA y ELIZABETH GONZALEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.502.108 y V-12.612.492 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 25 de Agosto de 2000, según consta en Acta de Matrimonio N° 31, en el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.
Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, este Tribunal nada tiene que Decidir al respecto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua el día 21 de Enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, siendo las 10:41 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
EXPTE N° 06-13377
EPT/cchh/ym
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