REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y l48º
SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
EXPEDIENTE Nº 06-13407
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE ACTORA: BELKYS XIOMARA ORTIZ CONTRERAS, mayor de edad, Venezolana, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-9.248.088 y de este domicilio.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MAGALY QUINTERO y DIGNA ROSA QUINTERO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 100.953 y 78.672, respectivamente, en su orden.
PARTE DEMANDADA: TEOFILO MARQUEZ CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.157.342, domiciliado en el Sector Payita, Callejón El Valle, Casa Nº 44-B de la Ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSTELLI FRAGOZA, Venezolana, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-14.943.909, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.388.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
Que en la oportunidad legal para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, se pudo evidenciar que lo siguiente: Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo con todas las formalidades de Ley. Seguidamente, compareció la Ciudadana JOSTELLI V. FRAGOZA S., Venezolana, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-14.943.909, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.388, en su carácter de Defensor Judicial de la Parte Demandada Ciudadano TEOFILO MARQUEZ CARDENAS, mayor de edad, Venezolano, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-10.157.342; Dejándose constancia que no compareció la Parte Demandante ciudadana BELKYS XIOMARA ORTIZ CONTRERAS, ni por sí, ni por medio Apoderado Judicial alguno; Asimismo se dejó constancia expresa de la NO COMPARECENCIA del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los VEINTIUNO (21) Dìas del mes de ENERO del Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.m.)

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13407
EPT/cchh/lsm