REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 07-14337
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬PARTE DEMANDANTE: MARCO PAMATO CHILESE, Venezolano, mayor de edad, Tìtular de la Cédula de Identidad N° V-13.530.071, y de domicilio en Avenida Bolívar N° 35, Edificio San Cristóbal, piso 1, apto 1, Turmero, Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EMILMAR V. CAMEL BUAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.265.509, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.875, domiciliada en Maracay, Estado Aragua.-

PARTE DEMANDADA: ZULMI MARISELA OBANDO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.430.200, domiciliada en la Calle Sucre, N° 15, Barrio Sucre, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.-

-I-
En fecha Primero (1°) de Octubre de 2.007, se recibió Demanda presentada por el Ciudadano MARCO PAMATO CHILESE, Venezolano, mayor de edad, Tìtular de la Cédula de Identidad Número V-13.530.071, y de domicilio en Avenida Bolívar N° 35, Edificio San Cristóbal, piso 1, apto 1, Turmero, Estado Aragua, asistido por EMILMAR V. CAMEL BUAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.265.509, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.875, domiciliada en Maracay, Estado Aragua; Contra su Cónyuge, Ciudadana: ZULMI MARISELA OBANDO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.430.200, domiciliada en la Calle Sucre, N° 15, Barrio Sucre, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, fundamentando su acción con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) AÑOS está separado y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijo alguno. Respecto a los bienes que integran la COMUNIDAD CONYUGAL, acuerdan proceder a la liquidación y partición por documento separado, debidamente autenticado y protocolizado, una vez, quede firme la sentencia correspondiente.

Alega la Parte Actora en su libelo de Demanda, que contrajo Matrimonio Civil en fecha: Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Dos (2002), según se evidencia del Acta consignada debidamente certificada por la Abogado Faridi Josefina Hossne Gil, Directora de la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.

En fecha Ocho (08) de Octubre de 2.007, mediante auto dictado por éste Tribunal, se le dió entrada bajo el N° 07-14337, y se instó al solicitante a consignar la dirección de la demandada, por cuanto existe incongruencia de la misma en el libelo de la demanda.

En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2.007, diligenció la ciudadana Marisela Obando Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.430.200, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio EMILMAR CAMEL, titular de la cédula de identidad N° V-7.265.509, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.875, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, mediante la cual ratifico la ubicación de su domicilio; De la misma manera expresó estar de acuerdo con la presente solicitud de divorcio, presentada por su cónyuge ciudadano Marco Pamato Chilese, conviniendo en todo lo expuesto en la misma, por lo que solicitó se proceda a notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.-

Admitida la Demanda en fecha DIECINUEVE (19) de Octubre de 2007, se ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, siendo debidamente Notificado, en fecha VEINTISEIS (26) de Octubre de 2007, por el Alguacil Suplente de éste Tribunal.

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.../... - 2 -

En fecha TREINTA (30) de Octubre de 2007, compareció ante éste Juzgado la Abogado PETRA IMILDA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Décimasegunda del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Aragua, quien solicitó dar por terminada la presente solicitud.

En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2.007, diligenció la ciudadana Zulmi Marisela Obando Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.430.200, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio EMILMAR CAMEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.875, mediante la cual consignó Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO, con el nombre debidamente escrito, a los fines legales consiguientes; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MARCO PAMATO CHILESE y ZULMI MARISELA OBANDO CONTRERAS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio solicitado, y así se decide.

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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada personalmente por el Ciudadano MARCO PAMATO CHILESE; Contra su Cónyuge, Ciudadana: ZULMI MARISELA OBANDO CONTRERAS, identificados suficientemente en autos. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído, en fecha VEINTE (20) de JULIO del año Dos Mil Dos (2002), constituido el Director de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Dr. Pablo Luís Figueroa Carpio con el Secretario; en el Barrio Sucre Las Delicias Maracay, según se evidencia en Acta de Matrimonio consignada y cursa a los folios: TRECE (13) y CATORCE (14) de la presente Solicitud, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 32, TOMO III-A, AÑO 2002, en los Libros respectivos de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados ante el Despacho del Registro Civil de Personas del Municipio Girardot del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Dos (2002).

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los VEINTIUNO (21) Días del mes de ENERO de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las Puertas del Tribunal siendo las Dos y Cincuenta de la tarde (02:50 p.m).

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente 07-14337
EPT/cchh/lsm