REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
197º Y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 05-12778
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
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PARTE SOLICITANTE: ORLANDO RAFAEL DURAN QUERALES, Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 3.432.805.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, Venezolano, Mayor de edad, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.155.

-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 28 de Julio del 2.005, por el ciudadano: ORLANDO RAFAEL DURAN QUERALES, Venezolano, Mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº 3.432.805, asistido por el Abogado: LUIS ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.155, mediante el cual solicita: Rectificación de su Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy y anotada en los libros respectivos llevados esa oficina en el año 1.948. alegando que en la misma se incurrió en el error de colocarle el siguiente nombre: ORLANDO QUERALES, siendo lo correcto: ORLANDO RAFAEL DURAN QUERALES, tal y como consta de documentos consignados con la presente solicitud.

En auto de fecha 03 de Agosto de 2.005, este Tribunal Admitió la presente solicitud, y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en las resultas del presente juicio, mediante publicación de un EDICTO en el Diario 2001, se libró oficio a la dirección general sectorial de Identificación y extranjería del Distrito Capital; Así como la Boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Librándose el Oficio boleta y respectivo Edicto.



En fecha 23 de Septiembre de 2.005, diligencio el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Público y oficio dirigido a la Dirección General Sectorial de Identificación y Extranjería.

En fecha 16 de Noviembre del 2.005, se recibió respuesta escrita por parte de la mencionada oficina mediante oficio Nº 9677.

En diligencia de fecha 05 de Octubre del 2.006, el Abogado: Luis González, Inpreabogado Nº 101.155, recibe para su publicación en el Diario 2001, copia del EDICTO librado, el cual fue publicado en el Diario “2.001”, en fecha 16 de Octubre del 2.006, cursante al folio 20, y agregado a los autos en fecha 17 de Octubre del 2.006.

Por cuanto no hay oposición en el presente juicio, se dictó auto aperturando el lapso probatorio de DIEZ (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó librar boleta de Notificación al Ministerio Público.

En fechas 17 de Noviembre del 2.006, el Alguacil consignó boleta de notificación del fiscal debidamente firmada.
-II-
M O T I V A

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal antes de emitir su decisión destaca las siguientes consideraciones:

El Tribunal para decidir observa:

De la revisión que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el N° 151, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados durante el año 1948, correspondiente al Ciudadano: ORLANDO RAFAEL DURAN QUERALES, hijo de los ciudadanos: DURAN GERMAN LUIS y QUERALES AURA, en la cual se cometieron errores que el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.




El objetivo que persigue la rectificación de los actos, no es otro que corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

Nuestro Legislador dispone en el Artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de expedida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y, por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el Artículo 462 Ejusdem.

Igualmente el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimientos se reducirá a demostrar ante el Juez la Existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: la certificación de Datos emanada de la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX); Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, que son documentos públicos, emanados de autoridad competente, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio. De la misma se desprende que el solicitante, tiene como datos de identificación: ORLANDO RAFAEL DURAN QUERALES, fecha de nacimiento el día 27 de Octubre de 1.947, y que es hijo de los ciudadanos: DURAN GERMAN LUIS y QUERALES AURA, y que su estado civil es Casado, con la ciudadana: Juana del Carmen López.

En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó el solicitante, en el Acta de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación, se incurrió en el error al colocar sus nombres y apellidos como: Orlando Querales.

Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación de la Partida de Nacimiento, es necesario comprobar que realmente haya ocurrido error al redactar la misma. En el caso de autos, el solicitante demostró que efectivamente se incurrió en un error material al transcribir su acta de nacimiento ya que colocaron: ORLANDO QUERALES, siendo lo correcto: ORLANDO RAFAEL DURAN QUERALES, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de partida de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.




-III-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, correspondiente al ciudadano: ORLANDO QUERALES, ampliamente identificado en autos, a los fines de dejar constancia que su nombre correcto es: ORLANDO RAFAEL DURAN QUERALES, con fecha de nacimiento 27 de Octubre de 1.947. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Yaracuy, y al Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los 22 días del mes de Enero del año DOS MIL OCHO (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXPEDIENTE N° 05-12778
EPT/Camilo/ycrm