REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
Vista la diligencia de fecha 14 de Enero de 2008, mediante la cual la Abogada MARISOL NOGALES ZAMORA, Inpreabogado N° 49.506, consigna Acta de los Estatutos y Acta de de Asamblea de la Empresa INVERSIONES GRILLO, C.A., documentos solicitados en auto de fecha 25 de Septiembre de 2007, como requisito para dictar HOMOLOGACION en la presenta causa por RETRACTO LEGAL ARRENDATARIO, incoada por los ciudadanos ADRIAN ELIAS VIVAS GUANARE y ALESIA KARINA NOGALES ZAMORA, contra INVERSIONES GRILLO, C.A. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, en los términos señalados por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en virtud de que el mencionado documento consta en autos. CUMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
EXP. N° 07-13984
EPT/cchh/ym
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