REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA

Cagua, 22 de Enero de 2008
195º y l47º


Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Presentada por la Ciudadana: LUISA ELENA ALBORNOZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.814.043, debidamente asistida por el Abogado: JESUS ENRIQUE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.148. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana: LUISA ELENA ALBORNOZ GUERRERO, antes identificada, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano: LUIS FRANCISCO LOPEZ PHILLIPS, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, anotada bajo el Nº 270 de los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2.007, llevados por ese Despacho. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrecto el número de Cédula del mencionado ciudadano, ya que colocaron: “...3.741.613...”, siendo lo correcto “ “...3.714.613...”, tal como se evidencia de la copia de la Cédula de Identidad anexada en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Defunción consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Defunción no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en El Acta de Defunción, determinada así: “...3.741.613...”, siendo lo correcto “ ... 3.714.613...” Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO.

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO

ABG. CAMILO CHACON

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se publicó y registró siendo las 09:00 a.m.-


EL SECRETARIO


EXP. Nº
YCRM