REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y 148º
Cagua, 22 de ENERO de 2008
Vista la diligencia que antecede de fecha DIECISIETE (17) de ENERO de 2008, suscrita por la ciudadana NAIRUVY DIAMALIS VILLANUEVA MONTOYA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.069.688, en su carácter de autos, mediante la cual CONSIGNÓ respectiva ACTA DE MATRIMONIO, a fin de que sea agregada a la presente solicitud, la cual se describe a continuación:
• Acta Nº 305, Tomo 02, Año 2006, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Despacho del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Cagua, Estado Aragua, de fecha DIECISIETE (17) de NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), correspondiente a los ciudadanos: EMILIO JOSÉ MARQUEZ CADIZ, C.I. Nº 18.616.066, y NAIRUVY DIAMALIS VILLANUEVA MONTOYA, C.I. Nº 18.069.688, expedida por ante el Registro Civil del expresado Municipio.
Este Tribunal ordena agregarla a los autos, previa su lectura por Secretaría. AGREGUESE; Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes identificados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse ésta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬08-14566
EPT/cchh/lsm
|