REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 07-14425

PARTES: SANTOS SALOMON SILVA FLORES y BEATRIZ DEL CARMEN HERNANDEZ CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 8.731.937 Y 11.088.043 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Luis Pérez Barreto, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.483.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -


Comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: SANTOS SALOMON SILVA FLORES y BEATRIZ DEL CARMEN HERNANDEZ CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 8.731.937 Y 11.088.043 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado: Luis Pérez Barreto, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.483, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Que dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.


Admitida la solicitud en fecha 02 de Noviembre de 2.007 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos:, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II –

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: . En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, en fecha 17 de Agosto de 1.985, anotado bajo el Nº 204 de los libros Respectivos.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 23 días del mes de Enero de 2008. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACON

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:00 m.


EL SECRETARIO



Expte. N° 07-14425
EPT/cc/ycrm