REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
197° y 148°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 07-14494

PARTES: TAIS NAIS ROBLES y RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.012.493 y V-9.693.866 respectivamente.

ABOGADO(A) ASISTENTE: JOSE MANUEL HERNÁNDEZ MORALES, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 34.464.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -

En fecha 06 de Noviembre de 2.007, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos TAIS NAIS ROBLES y RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.012.493 y V-9.693.866 respectivamente, Asistidos por el Abogado(a) JOSE MANUEL HERNÁNDEZ MORALES, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 34.464, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijo alguno, ni adquirieron bien alguno.

Admitida la solicitud en fecha 27 de Noviembre de 2007, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

En fecha 04 de Diciembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos TAIS NAIS ROBLES y RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.012.493 y V-9.693.866 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos TAIS NAIS ROBLES y RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.012.493 y V-9.693.866 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Capital Palo Negro - Estado Aragua, en fecha 22 de Julio de 1988, bajo el Nº 239.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijo alguno

El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 23 de Enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.


EL SECRETARIO




Expte. N° 07-14494
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