REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 23 de Enero de 2008
197° y 148°

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano PABLO PAOLO COLABERARDINO DE FELICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.199.002. Désele entrada, fórmese expediente, y sígasele el curso de Ley. Ahora bien, por cuanto el mencionado ciudadano solicita se admita la presente solicitud de Divorcio Ordinario, situación esta que a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Nº 5266, corresponde conocer y decidir a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual, este Tribunal se Declara Incompetente por la Materia, y DECLINA su competencia a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO




EXP. Nº 07-14596
EPT/cchh/ym.-