REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
197º y 148º

Cagua, 23 de Enero de 2008


Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el Dr. JOSÉ ARISTÓBULO GIL HIDALGO, Abogado en ejercicio, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 78.609, titular de la cédula de identidad N° V-3.598.756, con domicilio procesal en la Calle Junín, piso 2, Oficina 2, entre Miranda y Páez, Maracay, Estado Aragua, aquí de tránsito, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MÓNICA CONCEPCIÓN MORENO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.679.828, comerciante; Mediante la cual solicita de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se otorgue Autorización para separarse temporalmente de la residencia común que comparte con su legítimo cónyuge ciudadano OTMAN DEL VALLE QUINTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.204.541, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Valle Fresco, Manzana I, Nº 18, Turmero, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño, Estado Aragua, a fin de evitar que el mencionado ciudadano le pueda alegar en juicio abandono de hogar, causal esta establecida en el Código Civil para solicitar divorcio. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho.
Ahora bien, alega la solicitante que contrajo matrimonio civil con el ciudadano OTMAN DEL VALLE QUINTERO GONZALEZ, antes identificado en fecha SEIS (06) de ABRIL del año DOS MIL UNO (2001), por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta inserta balo el Folio 08, Tomo 2, Acta N° 4 de los libros respectivos, fijando su residencia conyugal en Urbanización Valle Fresco, Manzana I, Nº 18, Turmero, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño, Estado Aragua, en donde han vivido juntos hasta la presente fecha, pero es el caso que el antes identificado consorte de la ciudadana MÓNICA CONCEPCIÓN MORENO LEAL, realiza o ejecuta graves, peligrosos, intencionales e injustificados actos de servicia, maldad, ensañamiento y maltratos crueles que hacen insoportable e intolerable la vida en común con dicho ciudadano; Motivo por el cual solicita a este Juzgador la autorización respectiva para separarse del hogar común, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil Vigente; Y vistas igualmente las actuaciones levantadas por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, contentivas de JUSTIFICATIVO TESTIFICAL, evacuado en fecha QUINCE (15) de ENERO de 2008, consignado en ORIGINAL y anexo a la presente cursante a los Folios Siete (07) al Nueve (09), todos inclusive.

Este juzgador a los efectos de otorgar la autorización solicitada observa: Que el artículo 138 del Código Civil, dispone “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”. Por lo que habiendo la ciudadana MÓNICA CONCEPCIÓN MORENO LEAL acreditado que la vida en común con el prenombrado ciudadano se le ha hecho insoportable e intolerable, debido a actos de servicia, maldad, ensañamiento y maltratos crueles, graves, peligrosos, intencionales e injustificados, procedente resulta otorgar la Autorización solicitada para separarse temporalmente del hogar común. Y así se decide.-
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Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION PARA SEPARARSE TEMPORALMENTE DE LA RESIDENCIA COMÚN, a la ciudadana MÓNICA CONCEPCIÓN MORENO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.679.828, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTITRES (23) Días del mes de ENERO de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.m.)

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Solicitud Nº ________________________
EPT/cchh/lsm