REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO

EXP. N° 05-12977

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SOLICITANTES: MILAGROS FERNANDA PEÑA RENGIFO y JUAN JOSE ROJAS ESCORIHUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.231.762 Y 13.530.355, respectivamente

ABOGADO(A) ASISTENTE: EIRA OVALLES, Inpreabogado N° 111.114.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:

En fecha 22 de Enero de 2008, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos: MILAGROS FERNANDA PEÑA RENGIFO y JUAN JOSE ROJAS ESCORIHUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.231.762 y 13.530.355 respectivamente DESISTE del Procedimiento incoado por SEPARACION DE CUERPOS. Por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide. En cuanto a la devolución de los originales solicitados, este tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena la devolución de los Originales indicados los cuales están insertos en el presente expediente, y en su lugar déjese Copia Certificada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-


Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 25 días del mes de Enero de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 12:30 p.m.


EL SECRETARIO,
EXP. N° 05-12977
EPT/cchh/ycrm.-